Certificado descriptivo de obra y antigüedad

¿Cómo certificar que una obra está acabada ante el notario o registro de la propiedad?

Hoy vamos a centrarnos en explicar otro de los documentos que están exigiendo notarios y registradores para certificar que una vivienda está efectivamente construida, el Certificado descriptivo de obra y antigüedad de construcciones en parcela privativa.

A veces, cuando se va a efectuar una compraventa, se nos exige demostrar que nuestro bien inmueble está completado. Muchas veces por errores pasados por parte de constructores o promotores, no se ha declarado como finalizada la obra, de modo que se nos exige comprobarlo.

A los efectos de lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se exige un certificado en el que se describa la propiedad a efectos de lo siguiente:

«Definición de la vivienda, ubicación, partes de la que consta y sus plantas, composición de casa una de sus plantas, medición de superficies construidas y útiles, referencia catastral, número de finca registral, superficie de la parcela, superficie ocupada por la edificación en dicha parcela, calificación urbanística del suelo y antigüedad del edificio»

Desde nuestro estudio, hemos ayudado a propietarios en Calpe, Moraira, Javea, Altea, Alicante, Denia, Benidorm o La Nucía a registrar este tipo de documentos. Trabajamos con notarías y registros de toda la zona. Para ello se necesita hacer una rápida visita a la parcela y propiedad para tomar fotografías y mediciones. Es entonces cuando, el arquitecto genera el Certificado descriptivo de obra y antigüedad de construcciones en parcela privativa, que es el que será exigido en las notarías y registros.

Si necesitas ayuda para conseguir esto, no dudes en llamarnos. Tenemos los precios más competitivos de Alicante.

Fuente: BOE
https://www.boe.es/boe/dias/1997/07/23/pdfs/A22451-22470.pdf

Planos para la coordinación catastro-registro

Superposición de los datos reales sobre los catastrales / Enero 2019

Bienvenidos al blog de +R| Estudio de Arquitectura. Hoy vamos a tocar un tema que nos ha estado preguntando mucha gente. Un documento que es requisito indispensable por parte de notarías y registros para la compraventa de bienes inmuebles: la Coordinación Catastro-Registro.

Muchos , al comprar una propiedad, nos hemos preguntado por qué no coinciden los planos del catastro, ni con los lindes del registro, ni con la descripción de las escrituras públicas, ni con los mapas de Google, ni con la realidad física de nuestra parcela. Y esto se debe principalmente a que desde tiempos inmemoriales, hemos estado registrando los límites reales de maneras distintas, empleando medios y cartografías diferentes.

Desde la entrada en vigor de la «Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio» se establece un sistema de coordinación entre el Catastro inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.

Con esto, se persigue dar más seguridad a los datos de ubicación, límites y área de las fincas registrales. La descripción de las fincas en el Registro puede estar acompañada de la representación gráfica georreferenciada de nuestra parcela, según la información que suministrará el Catastro. Con esto se permite identificar sobre un plano la forma, situación y extensión de la finca registral.

El certificado de coordenadas georreferenciadas

Desde nuestro estudio, hemos ayudado a propietarios en Altea, Calpe, Moraira, Denia, Jávea y Alicante a registrar estos documentos. Trabajamos con notarías y registros de toda la zona. Para ello se necesita hacer un pequeño levantamiento topográfico de la parcela y de la propiedad, y generar una serie de archivos digitalizados que deben registarse y certificarse en el Catastro. Cuando éstos quedan validados, el arquitecto genera un certificado de coordenadas georreferenciadas, que es el que será exigido en las notarías y registros.

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Fuente: Catastro http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/CoordinacionCatastroRegistro.asp